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Certificado Turismo en Argentina quiénes pueden viajar

por Gabriela Alegría Perez

Certificado Turismo en Argentina quiénes pueden viajar. Servicios de transporte de pasajeros aéreo de cabotaje comercial y aviación general

Cabotaje

  • Cada provincia podrá requerir un certificado o permiso especial exclusivo para circular. Verificá los requisitos acá:
  • En ningún caso podrán circular las personas que revisten la condición de “caso sospechoso” o la condición de “caso confirmado” de COVID-19.
  • Al llegar al aeropuerto se deberá contar con un ticket comprado o la tarjeta de embarque para el vuelo.
  • Es necesario utilizar tapaboca en todas las etapas del vuelo.

Vuelos internacionales

Argentinos y/o residentes en Argentina:

• Completar la DDJJ http://ddjj.migraciones.gob.ar/app/ dentro de las 48 horas previas al viaje y presentar al momento del check-in el comprobante que recibió en su mail al finalizar la declaración.

Prueba PCR Covid19

• Presentar constancia de PCR con resultado negativo realizado con un máximo de 72 horas previas al embarque.

Excepciones:

– Aquellas personas que hayan presentado COVID-19 en los 90 días previos al ingreso al país, confirmada por laboratorio. Deberán acreditar los resultados de las pruebas diagnósticas para SARS-CoV-2 y agregar el alta médica luego de haber pasado más de diez días del diagnóstico.
Menores de 6 años.

Quienes no puedan realizar la prueba PCR en origen por una causa debidamente justificada, deberán contar con una certificación médica que acredite que no tienen síntomas compatibles con COVID 19 emitida también al menos 72 horas antes de viajar, que deberá agregarse a la declaración jurada electrónica y además deberán realizar el estudio PCR en el lugar de destino.

Período de cuarentena

• Realizar cuarentena obligatoria de 10 días desde la prueba de PCR negativa cuyo plazo será computado del siguiente modo:
– Quienes cuenten con prueba PCR negativa en origen 72 horas antes del embarque, deberán cumplir 7 o más días de cuarentena en destino hasta totalizar los 10 días computados a partir de la toma de la muestra.
– Aquellos que no puedan realizar PCR en origen, deberán acreditar ausencia de síntomas con certificación médica y realizar la prueba PCR en destino con la mayor inmediatez posible a su arribo al país, cumplimentando los 10 días de cuarentena obligatoria, desde el momento de su llegada.
– Deben realizar una prueba para SARS-CoV-2 al arribo al país y otra al séptimo día del ingreso como condición de finalización del aislamiento obligatorio. El costo de ambas pruebas deberá ser asumido por la persona que ingresa al país.
– Si da positivo ese primer test se deberá realizar a continuación el test de PCR para su secuenciación genómica, según indicación del Laboratorio Nacional de Referencia (Para determinar la cepa del virus). Además, ese pasajero o pasajera y sus “contactos estrechos” deberán cumplir el aislamiento en los lugares dispuestos por las autoridades nacionales. La estadía en los citados lugares de aislamiento será a cargo de la persona que ingresa al país.
– Si da negativo el primer test se deberá cumplir con el aislamiento obligatorio en los respectivos domicilios por 7 días desde la toma de la muestra del test realizado al momento de ingreso al país.
– Si da positivo al séptimo día de aislamiento (en el segundo test), el laboratorio que intervino deberá brindar los recaudos para que la autoridad nacional competente secuencie genómicamente la muestra de laboratorio (analizar que cepa del virus es) y la autoridad sanitaria local realice el inmediato rastreo de los contactos estrechos de ese viajero o esa viajera. El costo deberá ser asumido por la persona que ingresa al país.

Control de cuarentena obligatoria

– Se controlará que quienes regresaron de viaje estén cumpliendo el aislamiento en sus domicilios. En caso de verificarse el incumplimiento del aislamiento, las autoridades deberán radicar una denuncia penal.
– El viajero/a deberá declarar los lugares en donde estuvo los últimos 14 días previos al reingreso al país.

Turistas provenientes de países limítrofes que sean nacionales o extranjeros residentes en los mismos, y cuyo destino sea el Área Metropolitana de Buenos Aires:

Queda suspendida la autorización de su ingreso.

Extranjeros ingresando a Argentina que sean parientes directos de ciudadanos argentinos y que no requieran visado:

Se habilita el ingreso al territorio nacional de los extranjeros no residentes que sean parientes directos de ciudadanos argentinos (padres, hijos, cónyuges o convivientes), y que ingresen transitoriamente a nuestro país por razones de necesidad, y no requieran visado. Los mismos deberán:
• Completar la DDJJ dentro de las 48hs previas al viaje y presentar al momento del check-in, el comprobante que recibió en su mail al finalizar la declaración.

Test PCR como requisito

• Constancia de PCR con resultado negativo con un máximo de 72 horas previas al embarque e incluirla en la Declaración Jurada Electrónica.
• Realizar cuarentena obligatoria de 10 días desde la prueba de PCR negativa.
• Poseer un seguro de asistencia médica que comprenda prestaciones de internación y aislamiento por COVID-19
• Ante la aerolínea deberán acreditar: certificado de nacimiento, matrimonio o de convivencia debidamente legalizado y/o apostillado (en EE.UU. los documentos deberán ser apostillados) que compruebe el vínculo directo con un ciudadano argentino, copia del DNI argentino del familiar a quien visita y reserva de pasajes.

• Presentar al momento del ingreso, nota de solicitud donde se explique brevemente la necesidad de la visita, fechas de partida y regreso, lugar donde se hospedará el extranjero y toda otra información relevante que le sea requerida.

Pasajeros egresando de Argentina

Todo pasajero que ingrese o egrese desde/hacia Argentina, deberá cumplir con los siguientes requisitos, dentro de las 48 horas previas al viaje:
• Declaración jurada ingresando al siguiente link
• Al momento del check-in presentar el comprobante
• Chequear los requisitos que exige el país destino.

Servicio de transporte de pasajeros automotor y ferroviario interubano

Las personas habilitadas para utilizar los servicios de transporte deberán:

• Deberán portar el Certificado Único habilitante para la circulación y/o mostrar el permiso emitido por la aplicación “CUIDAR” en su dispositivo móvil. Las personas exceptuadas para acceder al certificado aparecen mencionadas en el artículo 11 del Decreto 792/2020 del 11 de octubre de 2020.

• Además, el artículo 22° del Decreto 792/2020 establece que también se permite el uso del servicio de transporte público de pasajeros interurbano e interjurisdiccional para las personas que deban asistir a la realización de tratamientos médicos, y que podrán hacerlo en caso de requerirlo por un acompañante.

Puertos

Queda en suspenso el ingreso de turistas extranjeros provenientes de países limítrofes. En Buquebus sólo se autorizará el ingreso de argentinos y residentes.

Requisitos para argentinos, argentinas y residentes

  • Declaración jurada electrónica dentro de las 48 horas previas al embarque.

Las personas mayores de 70 años están exceptuadas de la obligatoriedad de realizar la declaración jurada en forma electrónica. En los casos de menores de edad o personas con discapacidad que no puedan llenar la declaración jurada por sí mismas, será el padre, madre o responsable a cargo quien deberá hacerlo por ellos.

  • En ningún caso podrán circular las personas que revisten la condición de “caso sospechoso” o de “caso confirmado” de COVID-19, ni quienes deban cumplir aislamiento en los términos del Decreto N° 260/20, su modificatorio y normas complementarias.
  • Presentar un test de PCR negativo con 72 horas de antelación al embarque.
  • Realizar una cuarentena obligatoria de 7 días.

Quedan exceptuados de estas medidas:

  • Diplomáticos, diplomáticas, funcionarios, funcionarias y personal esencial proveniente de los destinos habilitados. Deberán contar con autorización de la Dirección Nacional de Migraciones, presentar test de PCR negativo y seguro COVID.
  • Personal de transporte internacional y tripulaciones bajo la aplicación de los protocolos sanitarios específicos en el ejercicio exclusivo de su actividad.
  • Deportistas enmarcados y enmarcadas en protocolos específicos para eventos deportivos.

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