Requisitos para ingresar o salir de Argentina. Nueva normativa vigente a partir del 9 de Enero 2020. Como ya adelantamos en notas anteriores, el cierre de fronteras ya es efectivo en Argentina y busca detener el avance de la Covid19.
Personas autorizadas a ingresar a la Argentina
A. Transportistas o tripulantes de cualquier nacionalidad en ejercicio de su actividad.
B. Nacionales y residentes en la República Argentina, cualquiera sea su lugar de procedencia;
C. Extranjeros autorizados expresamente por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, para desarrollar alguna de las siguientes actividades:
- laboral o comercial;
- cumplir con una misión oficial diplomática;
- para participar de eventos deportivos que cumplan los protocolos específicos,
- para reunificación familiar con argentinos residentes que requieren visado.
D. Extranjeros autorizados expresamente por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, que sean parientes directos de ciudadanos argentinos, y que ingresen transitoriamente a nuestro país por razones de necesidad, y no requieran visado en virtud de acuerdos bilaterales o medidas unilaterales que eximan de dicho requisito.
E. Extranjeros declarados en tránsito hacia otros países con una permanencia en el aeropuerto internacional menor a 24 horas.
Lugares de ingreso habilitados.
- el Aeropuerto Internacional Ministro Pistarini de la localidad de Ezeiza, PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
- al Aeropuerto Internacional San Fernando de la localidad de San Fernando, PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
- el Puerto de Buenos Aires (Terminal Buquebús) de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES;
- los Pasos Fronterizos Internacionales de:
- San Sebastián, PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR;
- Integración Austral, PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR;
Presentaciones y documentación necesarias para Ingreso a la República Argentina.
- deben acreditar ante la aerolínea o el Paso Fronterizo Internacional correspondiente: certificado de nacimiento, matrimonio o de convivencia debidamente apostillado o legalizado, según corresponda, que compruebe el vínculo directo con un ciudadano argentino, copia del DNI argentino del familiar a quien precisa visitar, reserva de pasajes;
- deben presentar al momento del ingreso al territorio nacional y ante el inspector migratorio, nota de solicitud donde se explique brevemente la necesidad de la visita, fechas de partida y regreso, lugar donde se hospedará el extranjero y toda otra información relevante que le sea requerida.
Requisitos para viajar hacia la República Argentina.
1. DECLARACIÓN JURADA ELECTRÓNICA PARA EL INGRESO AL TERRITORIO NACIONAL:
Deberán presentar en forma obligatoria la “Declaración Jurada Electrónica para el ingreso al Territorio Nacional” aprobada por Disposición DNM N° 3025/20, conforme Resolución MINSAL N°1472/20, adaptada a los nuevos requisitos que aquí se prevén, incluyendo el identificar si en los últimos 14 días se visitó algunos de los siguientes países: Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Australia, Dinamarca, Italia y Holanda:
- Todos los viajeros.
- Los transportistas y tripulantes internacionales y los nacionales o extranjeros en tránsito hacia otros países con una permanencia menor a 24 horas en aeropuertos nacionales.
La declaración jurada deberá:
- completarse 48 hs antes de iniciar el viaje por ser requisito migratorio
- ser exhibida al embarque al operador del medio de trasporte internacional o si viaja por un medio de trasporte propio completarla antes de iniciar el viaje
- actualizarse en papel durante el viaje si se tiene sintomatología sospechosa de COVID -19 a bordo o manifiesten la necesidad de actualizarla (pasajeros que durante el viaje presenten dos o más de los siguientes síntomas: tos, mialgia, dolor de garganta o dolor de cabeza o diarrea y vómitos o al menos uno de los síntomas como fiebre o perdida repentina de gusto u olfato o dificultad grave para respirar).
2. TODOS LOS VIAJEROS DEBERÁN CUMPLIR CON LA PRUEBA DE DIAGNÓSTICO 72 HORAS PREVIAS AL VIAJE INTERNACIONAL CON RESULTADO NEGATIVO PARA COVID-19 Y ACOMPAÑARLA A LA DECLARACIÓN JURADA ELECTRÓNICA.
Sin excepción: Listado de países que otorgan PCR negativo realizado en las últimas 72hs.
Excepciones:
- Los transportistas y tripulantes internacionales y los nacionales o extranjeros en tránsito hacia otros países con una permanencia menor a 24 horas en aeropuertos nacionales.
- Aquellas personas que hayan tenido Covid-19 en los 90 días previos al ingreso al país, confirmada por laboratorio, acreditando los resultados de las pruebas diagnósticas para SARS-CoV-2 y agregando el alta médica luego de haber pasado más de diez días del diagnóstico.
- Quienes no puedan realizar la prueba PCR en origen por una causa debidamente justificada, deberán agregar a la Declaración Jurada electrónica, una nota de justificación del solicitante de la causa por la que no se hizo el PCR cuando proviene de alguno de estos otros países que pueden demorar en dar el resultado del PCR en origen más de 72 hs, y el certificado médico de asintomático. Además deberán realizar el estudio PCR en el lugar de destino.
- Menores de 6 años.
Importante a tener en cuenta:
Si tiene dudas sobre laboratorios proveedores de pruebas PCR en el exterior, se podrá consultar en los plazos establecidos, a través de la Representación Consular Argentina correspondiente al lugar en el que se encuentre. Le recomendamos consultar las páginas web de las Embajadas y Consulados antes de comunicarse de manera telefónica. Los datos de las Representaciones Consulares pueden obtenerse en el siguiente enlace https://www.cancilleria.gob.ar/es/representaciones.
También, le sugerimos consultar en las condiciones de su póliza de asistencia al viajero si la misma brinda cobertura para la realización de exámenes PCR y le hacemos saber que adicionalmente, se podrá consultar a los aeropuertos o compañías aéreas, ya que algunas empresas ponen la realización de los test a disposición de los pasajeros.
En el caso de los países no mencionados en los dos listados de esta comunicación se solicita consultar a la Representación Consular argentina que posea concurrencia con dicho país, cuyos datos los obtendrá aquí: https://www.cancilleria.gob.ar/es/representaciones.
3. CUARENTENA
Todos los viajeros deberán cumplir con una cuarentena de 10 días desde que les fuera efectuada la prueba PCR negativa, cuyo plazo será computado del siguiente modo:
- Quienes están obligados a contar con PCR negativa en origen 72 hs. antes del embarque, deberán cumplir 7 o más días de cuarentena en destino hasta totalizar los 10 días computados a partir de la toma de la muestra.
- Quienes no puedan realizar PCR en origen según el listado de estos países , deberán acreditar ausencia de síntomas con certificación médica y realizar la prueba PCR en destino con la mayor inmediatez posible a su arribo al país, cumplimentando los 10 días de cuarentena obligatoria, desde el momento de su llegada. Estas personas una vez que se encuentren en territorio argentino para llegar a su lugar de cuarentena deberán movilizarse en un medio de transporte que preferentemente no sea colectivo, extremando las medidas de distanciamiento social y usando obligatoriamente durante su traslado barbijo.
Excepciones a la Cuarentena.
- Solo estarán exceptuados de efectuar la cuarentena en la medida en que cumplan con los protocolos fijados o a fijar por la autoridad sanitaria oportunamente, las siguientes personas:
- Los transportistas y tripulantes internacionales en exclusivo ejercicio de su actividad.
- Los diplomáticos y los funcionarios exclusivamente para cumplir una misión oficial autorizados por La DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES bajo supervisión del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO o el Ministerio competente.
- Los deportistas solo en los casos de eventos deportivos debidamente autorizados por la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, con protocolos propuestos por los organizadores, aprobados por la autoridad sanitaria nacional y supervisados por el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE.
- Los extranjeros no residentes autorizados expresamente por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, para desarrollar una actividad laboral o comercial esencial.
- Los nacionales o extranjeros en tránsito hacia otros países con una permanencia menor a 24 horas en aeropuertos nacionales.
La autoridad sanitaria podrá disponer medidas adicionales en cualquier momento de la permanencia de las personas enunciadas en el punto anterior cuando sospeche la existencia de riesgo de propagación del virus, en especial cuando procedan de los países con circulación de la nueva cepa viral.
4. RESTANTES EXIGENCIAS Y CONTROL JURISDICCIONAL PROVINCIAL Y MUNICIPAL
Se mantienen las exigencias previstas en el Anexo I de la resolución Conjunta N° 11/2020 referida a los seguros de viajero especial para extranjeros no residentes, el uso de la aplicación CUIDAR para lo nacionales o residentes en Argentina o similar para los extranjeros, las exigencias de las jurisdicciones locales de destino en la República Argentina y el control estricto de las medidas por parte de las mismas, recordándose que los datos de los viajeros en todos los casos son comunicados a la jurisdicción de destino, para la verificación del cumplimiento del estudio PCR cuando procede, el aislamiento aquí regulado y demás exigencias señaladas
5. ACOMPAÑAR LA DECLARACIÓN JURADA ELECTRONICA, CON UN SEGURO DE VIAJERO ESPECIAL PARA CIUDADANOS EXTRANJEROS NO RESIDENTES:
Dependiendo del tipo de viaje deberá contar con:
- Cobertura para la atención del COVID 19 en Argentina incluida la internación y en su caso el aislamiento y no tenga exclusiones o limitaciones durante toda la estadía.
- Cobertura similar contratada por la empresa que los convoca para la actividad laboral o comercial o la embajada respectiva, cuando vienen a desarrollar actividades laborales, comerciales deportivas, o diplomáticas al país.
6. SOMETERSE A LOS CONTROLES DE SALUD AL EMBARCAR EN UN MEDIO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL:
- Todos los viajeros en medios de trasporte internacional deben someterse a la toma de temperatura al embarcarse en un viaje hacia la República Argentina.
Requisitos de llegada.
1. SOMETERSE AL CONTROL DE SALUD EN EL PUNTO DE ENTRADA CUANDO SE CONSIDERE NECESARIO:
Todos los viajeros deben someterse a los controles de salud o toma de temperatura que disponga según la situación del riesgo reportado de la tripulación, o que haga la autoridad sanitaria a partir de:
- Inspección visual
- Reporte de la tripulación de terceros
- Autoreporte
- Evaluación del riesgo sanitario
- Aleatorio
2. USO DE LA APLICACIÓN CUIDAR O SIMILAR, SEGÚN EL CASO:
Se recomienda registrarse en la APP CUIDAR (los nacionales) dentro de las 48 hs del arribo o en la APP ESPECIFICA (los extranjeros) una vez que este disponible, o a través de la web, con el fin de:
- Autofavorecer el conocimiento de la situación de riesgo.
- Autodiagnóstico.
- Sensibilización sobre recomendaciones sanitarias de prevención y autocuidado.
3. REQUISITOS ADICIONALES SOLICITADOS POR LA JURISDICCIÓN DE DESTINO EN EL PAÍS:
- Cumplir con los Protocolos Específicos, en especial los Corredores Seguros
- Respetar los requisitos de la autoridad sanitaria local y contar con los respectivos permisos de circulación, pueden ampliar información en el siguiente enlace, donde se detallan los requisitos provincia por provincia.
4. CONTROL ESTRICTO DE LAS MEDIDAS DEFINIDAS:
- El seguimiento y control del cumplimiento cuando ingresen al país estará a cargo de las jurisdicciones provinciales o en su caso municipales.
- Ante la falta de activación de las aplicaciones aludidas o cuando las referidas jurisdicciones sospechen de la existencia de riesgo sanitario, las mismas podrán ejercer las actividades de seguimiento y control a su cargo, dentro de los 14 días del ingreso al país, dando intervención a sus autoridades competentes.
Requisitos de salida
DECLARACIÓN JURADA ELECTRÓNICA PARA EL EGRESO DEL TERRITORIO NACIONAL:
- completarla 48 hs antes de iniciar el viaje por ser requisito migratorio
- exhibirla al embarque al operador del medio de trasporte internacional o si viaja por un medio de trasporte propio completarla antes de iniciar el viaje
- someterse al control de salud en el punto de entrada cuando se considere necesario
Quiénes no pueden hacer un viaje internacional desde o hacia la Argentina.
- Quien registre en los últimos 14 días dos o más síntomas. Como tos, mialgia, dolor de garganta, dolor de cabeza, vómito y/o diarrea. O al menos uno de los siguientes tales como fiebre mayor a 37,5°C, perdida repentina de olfato o gusto o dificultad respiratoria grave. Cuya causa no explique completamente la presentación clínica en una enfermedad distinta del COVID 19.
- Quien fue contacto estrecho de caso positivo de COVID 19 en los últimos 14 días (definición de contacto estrecho).
- Las personas sintomáticas. Que procedan de zonas afectadas hasta tanto cuenten con un diagnóstico médico de la autoridad sanitaria del país en el que se encuentren. Deben adicionalmente contar con la debida certificación que descarte la posibilidad de contagio.
- Aquellas personas que sufrieron Covid19 en los 90 días previos al ingreso al país. O acompañen confirmación por laboratorio, acreditando los resultados de las pruebas diagnósticas para SARS-CoV-2. Y que no agreguen el alta médica luego de haber pasado más de diez días del diagnóstico.
4 comentarios
Buenos días. Pienso viajar a Cataratas del lado Argentino en abril y quisiera saber si se puede cruzar al lado brasilero. Por otro lado, necesitaría saber si teniendo comprobante de alojamiento es necesario hacerse el test de Covid y en que momento y lugar se realiza si entramos pro el aeropuerto de Iguazú.
Muy amable por la información.
Gracias!
Hola Luis, para el lado Argentino, no hay inconvenientes, pero no todos los accesos a Brasil se encuentran habilitados, de hecho existen más restricciones que hemos publicado hoy: https://elenviador.com/2021/03/15/cierre-de-fronteras-en-argentina-extendido-hasta-el-9-de-abril-de-2021/
El test es obligatorio, no importa si tenés reserva.
Buen viaje.
Buenas noches, Gabriela.
Mi consulta es la siguiente: mi tía, de 80 años, debe viajar al exterior (Estados Unidos) la semana próxima; según entiendo, además del PCR negativo, necesita un permiso de circulación para ir de Mar del Plata a Ezeiza en una transfer habilitada como pasajera (la empresa se decida a éso), y completar una DD.JJ para poder salir del país. ¿Es ésto correcto? Ya que luego ví que: a) la DD.JJ no es obligatoria realizarla electrónicamente para mayores de 80 años, y b) la app “Cuidar” no contempla casos de “necesitar ir de X ciudad a Ezeiza para tomar un vuelo internacional”.
Muchas gracias.
Exacto Nicolás, el permiso de circulación es para moverse dentro de Argentina, el PCR para que la dejen abordar el vuelo, luego, es importante el regreso porque difiere, por ello te recomendamos leer nuestra sección de Restricciones por viajes al exterior: https://elenviador.com/category/requisitos-de-viaje/viajes-por-el-mundo/
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