Lanzan beneficios para las agencias de viajes a través del Fondo de Auxilio para Prestadores Turísticos (APTUR). Estará dirigida al transporte turístico y las agencias de viajes, anunció el Ministerio de Turismo y Deportes.
“En este contexto tan difícil, seguimos apoyando al sector a través de diferentes medidas de sostenimiento, convencidos de que será un gran motor de desarrollo para el país en la próxima etapa”. Señaló el ministro Matías Lammens en un comunicado divulgado el pasado 2 de junio.
En esta oportunidad, el beneficio consiste en un aporte no reembolsable de 50 mil pesos para las agencias de viajes y servicios de transporte automotor turístico de pasajeros. Siempre y cuando estos sean monotributistas sociales, monotributistas, trabajadores autónomos y personas jurídicas, en todos los casos hasta con dos empleados a cargo.
Del mismo modo, busca otorgar un sustento económico a los afectados por la pandemia. Se sumará próximamente una línea específica para guías de turismo, entre otras medidas de protección para las agencias, informó el Ministerio.
Como requisito para acceder, los beneficiarios deberán aprobar alguno de los cursos de capacitación del Programa de Formación Virtual que lleva adelante el Ministerio, ya sea “Accesibilidad Turística” o “Turismo Responsable y Género”.
Las agencias de viajes también quedaron autorizadas a unificar sus estructuras funcionales hasta dos agentes por local. Por un plazo de tres años. Así como a suspender actividades y cerrar temporalmente sin perder su legajo habilitante, hasta el 31 de diciembre de 2021.
Finalmente, se derogó la Resolución 102/2014 estableciendo nuevas medidas vinculadas a franquicias. Por ejemplo, que una vez finalizados sus contratos los agentes de viajes podrán continuar operando siempre que se cumplan los requisitos establecidos.
Requisitos para el programa
- Personas humanas: acreditar tres períodos consecutivos de inscripción en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes -Monotributo-, Monotributistas Sociales o Trabajadores Autónomos, en el último año o seis períodos consecutivos antes del momento de la declaración de la pandemia (marzo de 2020).
- Personas jurídicas: acreditar su constitución como agencia de viajes o servicio turístico de pasajeros, en los mismos períodos indicados para las personas humanas.
- Acreditar la cantidad de empleados/as a su cargo.
- Acreditar la actividad como Agencia de Viajes o Transporte Turístico.
- Aprobar alguno de los siguientes cursos de capacitación del Programa de Formación Virtual (PFV) en la plataforma https://campus.yvera.gob.ar/. Cursos autogestionados: “Accesibilidad Turística” y “Turismo Responsable y Género”. Quienes fueran beneficiarios de otras ediciones del APTUR, no pueden presentar la aprobación de alguno de los cursos mencionados realizados para otras ediciones. En dicha situación debe obligatoriamente realizar otro curso habilitado.
Después de solicitar el ingreso al programa en la web oficial del Ministerio, la Subsecretaría de Desarrollo Estratégico evaluará las presentaciones que se efectúen en el marco del Programa APTUR V y seleccionará a las personas beneficiarias de conformidad según lo establecido en el reglamento.
Tras la notificación, los seleccionados deberán terminar y aprobar la capacitación mencionada en el plazo de 15 días corridos. Una vez concluido el curso, el pago del beneficio se hará efectivo mediante una transferencia a la cuenta declarada.